¿Qué festivos del comercio no se pueden ceder en Chile?
La dirección del trabajo de Chile dice que quienes trabajan en el comercio no pueden ceder el 1 de enero, el 1 de mayo, el 18 y 19 de septiembre ni Navidad. Un pago extra no les permite trabajar esos días. Algunos lugares quedan fuera, y esas personas igual tienen esos días libres al menos una vez cada dos años con el mismo empleador.
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